Si como consecuencia de la situación económica derivada del COVID 19 surgen dificultades económicas que impliquen o permitan prever un incumplimiento de las obligaciones contraídas con sus acreedores, existe la obligación legal de presentar la solicitud de concurso en el plazo de los 2 meses siguientes a la fecha en que hubiera conocido o debido conocer su estado de insolvencia. En caso de no hacerlo, o hacerlo incorrectamente, se pueden derivar responsabilidades de índole personal y extender la deuda de la empresa al propio administrador por haber tomado una decisión tardía.

Mediante la declaración del concurso de acreedores se consigue la paralización de las acciones ejercitadas por los acreedores para el pago de las deudas, así como de los procedimientos ejecutivos iniciados y medidas, tanto de carácter administrativo como tributario, con la finalidad de mitigar los efectos negativos de la ausencia de tesorería para que la empresa tenga continuidad, y, en todo caso, proteger al administrador de las responsabilidades de índole civil, e incluso penal, que pudieran derivarse.

En definitiva, nos encontramos ante un derecho para el deudor, pero también una obligación cuyo incumplimiento acarrea importantes consecuencias legales.