APERTURA DE BARES Y CAFETERÍAS EN LA FASE 1 DE DESESCALADA DEL COVID19

Los bares, restaurantes y otros servicios de hostelería podrán iniciar una actividad restringida el lunes 11 de mayo tras la Orden 399/2020 publicada el 9 de mayo.

Puede encontrar un análisis rápido en este artículo.

Hay luz al final del túnel

La Orden regula la apertura de locales comerciales adaptada a la FASE 1 del plan de Gobierno para levantar las restricciones del estado de alarma.

Este artículo se refiere a bares y restaurantes, y para más información se puede leer la Orden SND/399/2020, que se puede visitar en BOE

Esperamos que esta información sea útil para ayudar a la planificación de cómo reabrir los bares y restaurantes.

La retirada concertada actual, y la entrega a domicilio continuará, mientras que las terrazas al aire libre ahora están permitidas.

REAPERTURA DE LAS TERRAZAS EXTERIORES DE LOS ESTABLECIMIENTO DE HOSTELERIA.

50% mesas

Las terrazas exteriores pueden reabrirse al servicio público limitadas al 50% de las mesas permitidas en el año inmediatamente anterior,según la licencia municipal. En cualquier caso, deberá mantener la distancia física adecuada de al menos dos metros entre las mesas o, en su caso, de las mesas agrupadas agrupadas.

Cualquier espacio descubierto o cualquier espacio que mientras esté cubierto se encuentre rodeado lateralmente por un máximo de dos paredes, se considera terraza al aire libre.

Permiso del Ayuntamiento para aumentar la superficie de la terraza

En el caso de que el Ayuntamiento conceda permiso al hostal para aumentar la zona de la terraza al aire libre, podrá aumentar el número de mesas previstas en el apartado anterior, aunque el mayor número de mesas deberá respetar la proporción de área disponible/tablas resultantes de la limitación del 50%  conforme a las meses permitidas en el espacio original disponible autorizado. El espacio peatonal en la misma sección de la calle pública donde se encuentra la terraza se incrementará proporcionalmente.

Personas por mesa

La ocupación máxima por mesa o mesas agrupadas será de diez personas. La mesa o grupo de mesas utilizadas a tal efecto corresponderá al número de personas, y permitirá que se respete la distancia mínima de seguridad interpersonal.

Bares, que lugares, tan buenos para conversar

MEDIDAS DE HIGIENE Y/O PREVENCION EN LA PRESTACION DEL SERVICIO TERRAZA.

Las siguientes medidas de higiene y/o prevención se llevarán a cabo en la prestación del servicio en las terrazas de los puntos de venta de hostelería:

a) Limpieza y desinfección de los equipos de terraza, en particular mesas, sillas, así como cualquier otra superficie de contacto, entre el servicio a un cliente y el servicio al siguiente.

b) Se priorizará el uso de manteles de un solo uso. En caso de que esto no sea posible, se debe evitar el uso del mismo mantel o salvamantel con diferentes clientes, optando por materiales y soluciones que faciliten el cambio entre los servicios y su lavado mecánico en ciclos de lavado entre 60 y 90 grados Centígrados.

c) Los dispensadores de geles hidroalcohólicos o desinfectantes con actividad viricida -autorizados y registrados por el Ministerio de Salud- se pondrán a disposición del público, en cualquier caso, a la entrada del establecimiento o local, y deberán estar en condiciones de uso en todo momento.

d) Se evitará el uso común de menús físicos optando por la exposición por medio de dispositivos electrónicos, pizarras, carteles u otros medios similares.

(e) Los elementos auxiliares del servicio, tales como vajilla, cristalería, cubertería o manteles, entre otros, se almacenarán en recintos cerrados y, si esto no fuera posible, se mantendrán alejados de las zonas de paso de clientes y empleados.

f) Eliminación de productos de autoservicio como servilletas, palillos de dientes, vinagreras y aceiteras, y otros utensilios similares. Estos no se utilizarán, priorizando la monodosis desechable o el servicio en otros formatos a petición.

(g) Los clientes, visitantes y usuarios pueden utilizar los inodoros de uno en uno, con la excepción de las personas que necesitan asistencia que pueden estar acompañados por una persona. Los inodoros deberán limpiarse y desinfectarse al menos 6 veces al día.

MEDIDAS GENERALES TAMBIÉN APLICABLES A LA HOSTELERÍA

Sigue a continuación

Olvidemos las mesas vacías y las sillas vacías

MEDIDAS DE HIGIENE Y/O PREVENCION PARA EMPLEADOS.

Prevención de riesgos y nuevas medidas de prevención.

Sin perjuicio del cumplimiento de las normas de prevención de riesgos laborales y de la normativa laboral, el titular de la actividad económica adoptará las  medidas necesarias para cumplir con las medidas de higiene y/o prevención de los trabajadores.

Geles hidroalcohólicos o desinfectantes con actividad viricida, equipo de protección

A este respecto, se velará por que todos los trabajadores dispongan permanentemente de geles hidroalcohólicos o desinfectantes en el lugar de trabajo con actividad viricida autorizada y registrada por el Ministerio de Salud para la limpieza de las manos, o cuando ello no sea posible, agua y jabón. Además,  cuando no pueda garantizarse la distancia de seguridad interpersonal de aproximadamente dos metros, se asegurará de que los trabajadores dispongan de un equipo de protección adecuado al nivel de riesgo. En este caso, todo el personal debe ser formado e informado sobre el uso correcto del equipo de protección antes mencionado.

El párrafo anterior se aplicará también a todos los trabajadores de terceros que prestan servicios al o en el punto de venta.

Huella dactilar reemplazada

La firma de huellas dactilares se sustituirá por cualquier otro sistema de control de tiempo que garantice medidas de higiene adecuadas para la protección de la salud y la seguridad de los trabajadores, o el dispositivo de firma se desinfectará antes y después de cada uso. Los trabajadores deben ser advertidos de esta medida.

Distancia mínima de seguridad interpersonal en los lugares de trabajo

La disposición de los lugares de trabajo individuales, la organización de los turnos y otras condiciones de trabajo anteriormente existentes se modificarán, en la medida necesaria, para garantizar la posibilidad de mantener la distancia mínima de seguridad interpersonal de dos metros entre los trabajadores. Esto es responsabilidad del propietario o, en su caso, del director, o de la persona en que se delegue.

Vestuarios, taquillas y aseos

La distancia mínima de seguridad interpersonal se cumplirá, en su caso, en los vestuarios, taquillas y aseos de los trabajadores, así como en cualquier otra zona común.

¿Qué pasa si un trabajador muestra síntomas?

Si un trabajador presenta síntomas compatibles con la enfermedad, se pondrá inmediatamente en contacto con el número de teléfono de alarma específico de la Comunidad Autónoma o del centro de salud y, en su caso, con los correspondientes servicios de prevención de riesgos. Siempre que sea posible, el trabajador deberá ponerse una máscara y deberá abandonar, en cualquier caso, su trabajo hasta que un profesional sanitario evalúe su situación médica.

EVITAR LA COINCIDENCIA MASIVA EN EL LUGAR DE TRABAJO

Organizar las horas para evitar coincidencias

Sin perjuicio de la adopción de las medidas de protección colectivas e individuales necesarias, los centros efectuarán los ajustes a la organización temporal que sean necesarios para evitar el riesgo de coincidencia masiva de personas, trabajadores o no, en espacios o lugares de trabajo durante los intervalos de tiempo de máxima afluencia o concentración, teniendo en cuenta la zona geográfica de que se trate, y de conformidad con lo siguiente:

Definición de riesgo de coincidencia masiva

Se considerará que existen coincidencia masiva de personas cuando no hayan expectativas razonables de que existan distancias mínimas de seguridad, especialmente en la hora de llegada y salida, teniendo en cuenta tanto la probabilidad de coincidencia masiva de trabajadores como la afluencia de otras personas que puedan preverse o ser periódicas.

Los ajustes anteriores se efectuarán teniendo en cuenta las instrucciones de las autoridades competentes y, en su caso, las disposiciones de la legislación laboral y convenio aplicable.

MEDIDAS GENERICAS DE HIGIENE REQUERIDAS PARA LAS ACTIVIDADES.

Estas medidas son aplicables

Adecuado al nivel de riesgo

El titular de la actividad económica se asegurará de adoptar las medidas de limpieza y desinfección adecuadas a las características y a la intensidad de uso de su actividad previstas en el presente orden.

Zonas comunes, superficies comunes

Se prestará especial atención a las zonas comunes y a las superficies de contacto comunes, como los pomos de las puertas, las mesas, los muebles, los pasamanos, los suelos, los teléfonos, las perchas y otros elementos de características similares.

Directrices para la limpieza y desinfección

a) Se utilizarán desinfectantes, como diluciones de lejía recién preparadas (1:50) o cualquiera de los desinfectantes con actividad viricida que se comercialicen y que hayan sido autorizados y registrados por el Ministerio de Salud. Las indicaciones de la etiqueta se respetarán en el uso de este producto.

b) Después de cada limpieza, los materiales utilizados y el equipo de protección se eliminarán de forma segura, y luego las manos se lavarán.

Las medidas de limpieza también se extenderán, cuando proceda, a las zonas privadas de los trabajadores, como vestuarios, taquillas, aseos, cocinas y áreas de descanso.

Además, cuando haya puestos de trabajo compartidos por más de un trabajador, la limpieza y desinfección del puesto se llevará a cabo una vez finalizada cada uso, con especial atención a los muebles y otros elementos susceptibles de manipulación.

Uniformes

En el caso de uniformes o ropa de trabajo, se realizará el lavado y la desinfección diarios, y deberá lavarse mecánicamente en ciclos de lavado de entre 60 y 90 grados centígrados. En los casos en que no se utilice uniforme o ropa  de trabajo, la ropa utilizada por los trabajadores en contacto con clientes, visitantes o usuarios también debe lavarse en las condiciones indicadas anteriormente.

Ventilación periódica

Las tareas periódicas de ventilación deben llevarse a cabo en las instalaciones y al menos diariamente y durante un espacio de cinco minutos.

Ascensores y montacargas

Cuando exista un ascensor o montacargas, su uso se limitará al mínimo y se utilizarán preferentemente las escaleras. Cuando sea necesario utilizarlos, la ocupación máxima de los mismos será de una persona, a menos que sea posible garantizar la separación de dos metros entre ellas, o en aquellos casos de personas que puedan necesitar asistencia, en cuyo caso también se permitirá el uso por parte de su acompañante.

Baños

Cuando el uso de los baños esté permitido a los clientes, visitantes o usuarios, su ocupación máxima será de una persona, excepto en aquellos casos de personas que puedan requerir asistencia, en cuyo caso también se permitirá el uso por parte de su acompañante. Los inodoros deben limpiarse y desinfectarse al menos seis veces al día.

(Recordemos que estas son las condiciones generales de limpieza, y que en el caso de establecimientos de hostelería hay regulación específica que permite el uso de los baños)

Pago, preferido por tarjeta

Se fomentará el pago con tarjeta u otros medios que no impliquen contacto físico, evitando, en la medida de lo posible, el uso de efectivo. El datáfono se limpiará y desinfectará después de cada uso, así como el TPV si el empleado que lo utiliza no siempre es el mismo.

Papeleras

Las papeleras estarán disponibles, si es posible con tapa y pedal, para depositar pañuelos y cualquier otro material desechable. Estos contenedores deben limpiarse con frecuencia y al menos una vez al día.

Disposición general

Se trata de disposiciones generales y se aplicarán sin perjuicio de las especialidades de limpieza y desinfección establecidas para sectores específicos. En caso de discrepancia entre las normas especiales y las generales, se pueden aplicar, normalmente las especiales, si bien recomendamos que se apliquen las que puedan resultar más efectivas en la protección de las personas.

Y si tiene alguna duda, puede ponerte en contacto con Morenilla & Sanchez Abogados en sin comprometerse a: info@ms-legal.es

Por favor, espere un poco de tiempo para la respuesta. Si el número de preguntas es alto, publicaremos un apartado de Preguntas & Respuestas

Nuestros mejores deseos para su negocio y para todos ustedes

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