LA ADJUDICACIÓN DEL INMUEBLE INDIVISIBLE A FAVOR DE UNO DE LOS COMUNEROS QUE PAGA EN EFECTIVO A LOS DEMÁS, NO ESTA SUJETA A TRANSMISIONES PATRIMONIALES

Esta situación es muy habitual, especialmente en herencias, en las que los hermanos se encuentran a veces con que una comunidad sobre la vivienda de los padres, o de los abuelos, o sobre una plaza de garaje, aunque también puede darse por otras causas, o sobre otros bienes y derechos, acabando en que entre todos son propietarios de un bien no divisible.

La discusión en este punto es si esa compra entre los copropietarios debe de tributar por el impuesto de Transmisiones Patrimoniales, y si nos encontramos o no ante una transmisión onerosa por actos «inter vivos» de bienes que integran el patrimonio de las personas físicas o jurídicas.

La indivisibilidad es la clave, y puede ser legal, material, económica o funcional.

No hemos de pensar que la casa se podrá dividir en habitaciones, o la finca que no tiene el doble de la cabida mínima puede ser objeto de acuerdo de uso parcial. Tampoco se conceptúa divisible aquello cuyo valor desmerecería mucho a causa de la división. 

La sentencia del Tribunal Supremo 3041/2019 fija que «la extinción de un condominio, en el que se adjudica a uno de los condóminos un bien indivisible, que ya era titular dominical de una parte de este, a cambio de su equivalente en dinero, no está sujeta a la modalidad de transmisiones patrimoniales onerosas sino a la cuota gradual de la modalidad de actos jurídicos documentados del Impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados».

CREDITO A LA IMAGEN: «Wedding Cake» by kimberlykv is licensed under CC BY 2.0 

LA ADJUDICACIÓN DEL INMUEBLE INDIVISIBLE A FAVOR DE UNO DE LOS COMUNEROS QUE PAGA EN EFECTIVO A LOS DEMÁS, NO ESTA SUJETA A TRANSMISIONES PATRIMONIALES
Etiquetado en:    

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *