La sentencia de 24 de septiembre de 2019 responde a la duda de si la firma de la liquidación del contrato sin objeciones por parte del contratista significa que éste perdona los intereses generados por retrasos en los pagos. FUENTE
FIRMAR LA LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO NO IMPIDE RECLAMAR LOS INTERESES DE DEMORA A LA ADMINISTRACIÓN.
