Hemos recibido la respuesta a nuestra queja al Defensor del Pueblo por las notificaciones publicadas en el BOE de las sanciones COVID.
El 25 de febrero de 2020 publicamos el post TODOS SOMOS IGUALES, PERO NO A TODOS SE NOS TRATA IGUAL. LAS NOTIFICACIONES COVID19 EN EL BOE .
El el post denunciábamos que las notificaciones edictales por infracciones de las normas COVID eran diferentes, dependiendo de la ubicación geográfica. Además denunciábamos que la mayoría de las notificaciones no cumplía los requisitos mínimos legalmente establecidos.
Pero no nos quedamos en hacer el post, sino que formulamos una queja ante el Defensor del Pueblo.
Entendíamos que varios Derechos Fundamentales se veían afectados con esta práctica, y que los infractores tenían derecho a un procedimiento sancionador con todas las garantías.
La corrección del procedimiento es una garantía no sólo para el infractor, sino también para la sociedad. Se corre el riesgo de que haciendo notificaciones incorrectas estas sean ineficaces, mientras que el sancionado debe de poder ejercer su derecho de defensa sin trabas indebidas.
NUESTRA QUEJA AL DEFENSOR DEL PUEBLO
De forma casi inmediata nos llegó el acuse de recibo, con indicación del número del expediente.
LA CONTESTACION DEL DEFENSOR DEL PUEBLO
Tras unos meses de tramitación, finalmente se nos ha contestado.
Con la información de las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno, la Dirección General de Administración del Estado en el Territorio realizará un análisis más exhaustivo. Este análisis procurará fijar criterios uniformes y buenas prácticas comunes para esas notificaciones.
Igualmente informan que se está estudiando la posibilidad de automatización en aras de mejorar las garantías de los administrados.
Con lo anterior, la notificación recibida da por terminada nuestra queja:
«atendiendo al contenido del informe remitido en el que se expresa el compromiso de establecer unos criterios comunes a la forma de practicar las notificaciones en toda la Administración General del Estado en el territorio, se estima que no existen motivos que justifiquen la continuación de las actuaciones iniciadas en su momento, por lo que se comunica finalización de las mismas y el archivo de su expediente.»
Lo anterior lo habríamos tomado como un reconocimiento de que nuestra queja tenía consistencia, aunque nos hubiera desanimado, de no ser por lo que vimos en el BOE.
LO QUE VEIAMOS EN EL BOE
LO QUE VEMOS EN EL BOE
Apreciamos que las notificaciones edictales han cambiado, e incluyen los contenidos mínimos informativos que requiere la Ley.
Comparando la notificación tipo usada en Murcia en mayo 2020 con la de diciembre 2020 quedan claras las deficiencias de la anterior.
Además hemos apreciado un mayor grado de uniformidad en las notificaciones realizadas en los diversos territorios del estado.
CONCLUSION
Es claro que ha habido un cambio. No sabemos si hemos ayudado, o simplemente nos quejamos cuando ya estaban gestionando el cambio. Los defectos formales en la notificación edictal de sanciones han sido aceptados, y corregidos.
Queda claro que nos quejamos con razón, y que a día de hoy la gestión de estas notificaciones edictales ha mejorado sensiblemente.
Sabemos lo denostada de la figura del Defensor del Pueblo, y con este post sólo queremos relatar de forma pretendidamente objetiva nuestra experiencia.