LOS FONDOS BUITRE, UNA DIFÍCIL OPOSICION

Es bastante habitual encontrarnos con personas que han visto que su antigua deuda con el banco de toda la vida, de pronto se la reclaman otras entidades, y además lo hacen de una forma extraña.

En general suelen recibir cartas que llegan por correo normal, sin certificar, y que más o menos dicen lo siguiente:

“Le comunicamos que el BANCO DE TODA LA VIDA ha cedido a XYZ CLEVER INVESTMENTS Nº37 DAC una cartera de créditos entre la que se encontraba su deuda por importe de tropecientos euros, mediante escritura otorgada ante el señor notario el pasado día 1 de brumario.

Le requerimos que pague dentro de los próximos 30 días, y que haga el ingreso a favor de XYZ SPAIN S.A.U., advirtiéndole que como se le ocurra pagar a su BANCO DE TODA LA VIDA, ese pago ya no rebajara la deuda.

El comprador del crédito tiene domicilio social en c/ Ancha, Estado de Nosedondestán del Norte.”

En estos casos del deudor siempre se plantea que es injusto que su BANCO DE TODA LA VIDA haya vendido su crédito, por lo que piensa que es una minucia, y que ahora aparezca en escena un Fondo Buitre dispuesto a llevarle a los tribunales, a llenarle el buzón de cartas de reclamación, y posiblemente a llamarle por teléfono a la hora de la comida, de la cena, y del desayuno, además de otras lindezas.

Ante esta situación el deudor se plantea reclamar su derecho de retracto sobre el crédito, y comprar su deuda por lo mismo que haya pagado el Fondo Buitre.

Esta tarea es más que difícil que prospere, y el camino está lleno de condiciones y plazos.

Este crédito era hipotecario claramente

Nueve días para presentar la demanda y depositar el importe.

En nueve días deberá presentar el deudor la demanda ante los tribunales competentes, y hacer depósito de la cantidad que el Fondo Buitre ha pagado al BANCO DE TODA LA VIDA por el crédito.

Subir a ejercer el derecho es complicado.

Tendremos que resolver en primer lugar contra quien se presenta la demanda y dónde.

En nueve días no tenemos tiempo para plantearnos presentar una demanda en el Estado de Nosedondestán del Norte, pero esto se resuelve, y la comunicación recibida es esencial para ello.

Si nos hubieran indicado el importe que han pagado por nuestro crédito, deberíamos encontrar el dinero y depositarlo en el juzgado. Dado que normalmente el Fondo Buitre tiene la discreción de no informar sobre la cantidad pagada, nosotros simplemente deberemos hacer oferta de depósito, una vez que se nos indique la cantidad.

De todas formas, estas dos cuestiones nos las va a resolver el abogado que ya nos está llevando el asunto, conforme veremos a continuación.

Requisitos para ejercer el retracto

Son varios los requisitos, si bien los más relevantes son dos:

Que el crédito sea litigioso, pero en el sentido estricto.

Si no estamos en el refugio no podemos pedirlo

No se considera como litigioso el crédito cuya ejecución se discute en los juzgados.

Para que el crédito se considere litigioso, en este caso, lo que se tiene que estar discutiendo es si el crédito existe o no.

De forma que si estamos en mitad de una ejecución hipotecaria en la que está pasando el tiempo, y poco a poco se acerca la subasta, sin que discutamos que ya hemos pagado, o que no debemos lo que se reclama, u otra razón similar, que discuta la existencia de la deuda, entonces no tenemos derecho a ejercer el retracto sobre el crédito.

Por eso decíamos, que normalmente ha de ser el abogado que esté alegando contra la existencia del crédito en los juzgados, el que sea informado a la mayor rapidez de la notificación recibida desde el Fondo Buitre, para que pueda presentar la demanda, si nos interesa.

Que el crédito se haya vendido de forma individualizada.

Aquí nos encontramos ante la injusticia suprema, pues la jurisprudencia imperante permite en este caso que el Fondo Buitre y nuestro BANCO DE TODA LA VIDA metan en la bolsa de los créditos en venta un número indeterminado de deudas, y que no los valoren uno a uno, sino que hagan una valoración general, al estilo de las mansas por las que topan, pero profesionalmente dicho, delante de un notario. Con ello pueden argumentar que el precio pagado los es por todos los créditos juntos, y no se ha  individualizado, al menos en la escritura de compraventa, luego no hay precio específico de venta de nuestro crédito, y no podemos ejercer el retracto.

Aunque todas sujetan, cada una tiene su carga

Entendemos que una cierta dosis de rebeldía es necesaria en este caso, pues la falta de individualización del valor que hubiera podido hacerse, – y que es perfectamente razonable que se haya hecho en una hoja de Excel que no se ha unido a la escritura – sólo debe perjudicar a las partes que han decidido evitar la valoración individualizada, o su publicidad, y no debería bajo ningún concepto limitar los derechos del deudor a rescatar su crédito.

Esta opinión no tiene aval en los tribunales hasta la fecha.

Quizá la grave crisis financiera que se nos avecina traiga consigo un razonable cambio en esta doctrina, e incluso en la propia Ley, pues hace falta, y va a hacer mucha falta.

Lo dicho, un asunto difícil, con prisas, con muchos condicionantes, y esencialmente en las manos de terceros.

CREDITO A LAS IMÁGENES

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