TODOS SOMOS IGUALES, PERO NO A TODOS SE NOS TRATA IGUAL.                           LAS NOTIFICACIONES  COVID19 EN EL BOE.

25/5/20

Todos somos iguales, pero no a todos se nos trata igual.

Nos hemos sorprendido con la diferencia de trato en las notificaciones publicadas en el BOE en relación a los acuerdos de inicio de los procedimientos sancionadores con causa en la legislación de alarma del COVID 19.

Estas notificaciones son las que se hacen, tras haber intentado infructuosamente la notificación personal en el domicilio que la Administración tiene del denunciado.

No esperemos que la Administración nos notifique así. Se llevarán la notificación, y contará como uno de los dos intentos que han de realizar antes de publicarlo en el BOE

Hemos identificado incumplimientos básicos en la mayoría de las notificaciones, y una falta de uniformidad en los textos que no podíamos sospechar.

Resumiendo en un ranking, que se explica a continuación, vemos que muy pocos notifican lo obligatorio, y casi sólo esos son los que muestran generosidad con el resto de la información:

DATOS EXTRAIDOS DE
BOE 20/5/20
3 INFOMACIONES OBLIGATORIASINFORMACION COMPLEMENTARIA
ZARAGOZA38
ALMERIA35
VALLADOLID22
OURENSE23
CACERES12
ALBACETE12
IBIZA22
EXTREMADURA22
CEUTA22
ILLES BALEARS23
CANTABRIA12
LEON21
BIZKAIA11
GRANADA11
MURCIA11
C. VALENCIANA11

Este es el ranking de cumplimiento que nos sale. Ciertamente desalentador.

Nuestra conclusión es que :

  • Se están llevando a cabo un gran número de actos de notificación que infringen los contenidos mínimos, y esto debe de ser corregido inmediatamente, debiendo procederse a practicar una nueva notificación a aquellos ciudadanos que sean afectados, y que pueden ser fácilmente identificados por el Ministerio del Interior.
  • Que las notificaciones se están haciendo con un diferente criterio en diferentes territorios sin que exista razón para que la información que reciba un ciudadano en estas circunstancias, deba de diferir dependiendo de la parte del territorio del Estado en que se encuentre.
  • Que de forma generalizada las notificaciones están excluyendo información muy relevante al ciudadano, que debiera de incluirse como garantía de su conocimiento del procedimiento, y que su inclusión no supone trabajo o coste para la Administración.
  • Se ha identificado NUEVE contenidos diferentes de información complementaria utilizados por las propias Delegaciones y Sub-Delegaciones que sería conveniente se incluyeran en el formulario generalizado de notificación a los ciudadanos.
  • Que debería de primarse la notificación plural, para evitar que el conocimiento de la notificación por los ciudadanos que no tengan servicio de alerta tenga que depender de abrir un gran número de notificaciones de su provincia.
  • Que se deben reiterar las notificaciones edictales incorrectamente realizadas.

En otro caso la actual forma de notificación edictal puede generar infracción de los arts. 14, 24 Y 103 de la Constitución Española en la que se puede incurrir de forma masiva, a la vista de este análisis, con idénticos actos administrativos repetitivos emitidos sobre plantillas incorrectas y diferentes entre sí, por las diferentes Delegaciones y Sub-Delegaciones.

Al final del post se incluyen las referencias de los anuncios aparecidos en el BOE del 20/5/20 de los que hemos observado que las notificaciones de los Acuerdos de Inicio de los expedientes sancionadores incoados conforme a la Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de Protección de la Seguridad Ciudadana son totalmente dispares en los diferentes territorios del Estado.

DOCE CONTENIDOS INFORMATIVOS POSIBLES

Conforme se aprecia a continuación los anuncios publicados emplean hasta DOCE contenidos de comunicación, TRES de los cuales son esenciales, y  NUEVE contenidos informativos complementarios que auxilian la comprensión de la notificación a personas no profesionales del Derecho.

Sólo DOS de las DIECISÉIS Delegaciones/Subdelegaciones que han emitido las notificaciones analizadas, cumplen, en nuestra razonada opinión, los requisitos del art 46 de la Ley 39/2015.

En la mayoría de las notificaciones es prácticamente inexistente la inclusión de información adicional, relevante para el ciudadano, que debería incluirse, en cumplimiento del art. 103 de la Constitución Española, y los principios de actuación de la Administración Pública conforme al art 3 de la Ley 40/2020, igualmente infringe la reiterada doctrina jurisprudencial que encuentra la función de la notificación en dar noticia de la correspondiente resolución al ciudadano, y permitir al afectado adoptar las medidas que estime más eficaces para sus intereses.

La notificación edictal no supone un mero trámite para llegar a la resolución, la liquidación y el apremio de la deuda, sino que su razón de ser es permitir al ciudadano decidir su reacción, en este caso, ante el expediente sancionador, lo que despliega plenamente en su favor la aplicación de la tutela judicial efectiva.

A continuación indicamos los contenidos observados en las notificaciones[1]:

Otro nombre del virus, y este se entiende.

I CONTENIDOS BASICOS DE LA NOTIFICACION EN EL BOE:

El art. 46 Ley 39/2015 fija la información que tiene carácter básico, y los tres contenidos que este artículo exige deberían encontrarse en todas las notificaciones edictales publicadas en el BOE, pero no es el caso.

Dice el párrafo primero del artículo:

Si el órgano competente apreciase que la notificación por medio de anuncios o la publicación de un acto lesiona derechos o intereses legítimos, se limitará a publicar en el Diario oficial que corresponda una somera indicación del contenido del acto y del lugar donde los interesados podrán comparecer, en el plazo que se establezca, para conocimiento del contenido íntegro del mencionado acto y constancia de tal conocimiento.”

Este artículo es referido en todas las notificaciones, si bien el contenido básico de las notificaciones se incumple en CATORCE  de las DIECISÉIS notificaciones analizadas.

La jurisprudencia ha admitido sin reparo la aplicación de esta tutela judicial al procedimiento administrativo sancionador. Nos encontramos en sede de derecho sancionador, y es de plena aplicación el art 24.1 de la Constitución: “Todas las personas tienen derecho a obtener tutela efectiva de los jueces y tribunales en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos, sin que, en ningún caso, pueda producirse indefensión.”

Los requisitos mínimos de estas notificaciones son:

1.- SOMERA INFORMACIÓN DEL CONTENIDO DEL ACTO

Todas las notificaciones cumplen este requisito, e informan que se trata de la notificación del acuerdo de inicio del procedimiento sancionador.

2.-  LUGAR DONDE EL INTERESADO PUEDE COMPARECER

Sólo DIEZ de las DIECISÉIS notificaciones contempladas cumplen este requisito. Las que cumplen son: ZARAGOZA, ALMERIA, VALLADOLID, OURENSE, IBIZA, EXTREMADURA, CEUTA, ILLES BALEARS y LEON.

Incumplen este requisito CACERES, ALBACETE, CANTABRIA, BIZKAIA, GRANADA, MURCIA y C. VALENCIANA

Todas las notificaciones que incumplen esta obligación manifiestan que más adelante en el anuncio se identifica el departamento al que acudir para tener acceso a toda la documentación, si bien finalmente eso no es así, y en ningún caso incluyen identificación de departamento, ni dirección postal a la que acudir.

Literalmente incluyen todas estas notificaciones la siguiente frase que no se corresponde con la realidad: “el texto íntegro de la resolución que se notifica se encuentra a disposición, junto al resto de la documentación del expediente en la sede del departamento indicada más adelante en este anuncio”.

Ni siquiera para el caso que se trate de la Delegación de Gobierno de la provincia, debe de pensarse que su dirección es un hecho notorio, ni que todos los residentes, tengan conocimiento de la misma.

La Ley exige que se indique el lugar donde comparecer, y no debería haber problema en incluir una dirección con indicación de ciudad, calle, número, y en su caso departamento, como hace Almería:

Dichos expedientes se encuentran en el Departamento de Sanciones de la Subdelegación del Gobierno, situada en la C/Arapiles nº 19 de Almería, donde podrán consultarlos y obtener copia de los mismos

3.- INDICACION DEL PLAZO ESTABLECIDO

Sólo DOS notificaciones incluyen indicación del plazo de 15 días hábiles, que es el aplicable en este caso, para presentar alegaciones o conformidad. Son los anuncios de ZARAGOZA y ALMERIA.

Dice la notificación de Zaragoza a este respecto: “ALEGACIONES Y SANCIÓN: caso de no acogerse al procedimiento abreviado, en caso de disconformidad con la denuncia, el interesado dispone de un plazo de quince días hábiles para formular alegaciones ante esta Delegación/ Subdelegación.”

Las demás CATORCE notificaciones incumplen este requisito esencial.

  • CONCLUSIONES AL CONTENIDO OBLIGATORIO

De las DIECISEIS notificaciones analizadas, sólo DOS cumplen con los requisitos de la Ley 39/2015: ZARAGOZA y ALMERIA

Mientras que SIETE cumplen dos de los tres requisitos: VALLADOLID, OURENSE, IBIZA,  EXTREMADURA, CEUTA, ILLES BALEARS y LEON

Desgraciadamente SIETE de las notificaciones solo cumplen uno de los requisitos: CACERES, ALBACETE, CANTABRIA, BIZKAIA, GRANADA, MURCIA y C. VALENCIANA

II CONTENIDOS Y FORMA DE NOTIFICACION A LA LUZ DE LOS PRINCIPIOS DE LA ACTIVIDAD DE LA ADMINISTRACION CON EL CIUDADANO

Como dice el  Art. 103 de la Constitución Española La Administración Pública sirve con objetividad los intereses generales y actúa de acuerdo con los principios de eficacia, jerarquía, descentralización, desconcentración y coordinación, con sometimiento pleno a la ley y al Derecho.

Lo anterior es desarrollado por el  Art 3 de la Ley 40/2015 que fija los principios que deben respetar en su actuación y relaciones, entre los que se incluyen los siguientes principios, que hemos extraído,  y son generalmente conculcados con las notificaciones que se están publicando:

Un buzón no hizo nunca daño.

a) Servicio efectivo a los ciudadanos.

b) Simplicidad, claridad y proximidad a los ciudadanos.

e) Buena fe, confianza legítima y lealtad institucional.

h) Eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados.

j) Eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos.

Para analizar de la forma más objetiva esta parte de la notificación se ha optado por considerar exclusivamente los contenidos de información que aparecen en algunas de las propias notificaciones, y que se puede apreciar que aportan información importante para el ciudadano. No son contenidos obligatorios, conforme al art. 46 Ley 39/2015, y en nuestra opinión su inclusión está basada en el cumplimiento del art. 103 de la Constitución Española, y del art. 3 de la Ley 40/2015.

Ha de ser considerado que las sanciones impuestas son más de un millón a la fecha, conforme a los medios de información, y que el Estado de Alarma ha sido prorrogado, por lo que la ponderación de las circunstancias debería inclinar la balanza en favor de hacer notificaciones lo más comprensibles que fuera posible.

Los conceptos de información en este epígrafe son:

1.JUSTIFICACION DE LA NOTIFICACION EN EL BOE

Todos los anuncios cumplen con esta información.

2.- INFORMACIÓN DE QUE LOS PLAZOS ADMINISTRATIVOS NO ESTÁN SUSPENDIDOS PARA ESTE PROCEDIMIENTO

Sólo UNA de las notificaciones incluye esta advertencia expresa.

ZARAGOZA, que ya adelantamos que es ejemplar, comparada con las demás, incluye la siguiente información:

El presente procedimiento se incluye dentro de los previstos en el apartado 4 de la Disposición Adicional tercera del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por lo que su tramitación continuará y los plazos correrán durante la vigencia del estado de alarma.”

Hay varias notificaciones que hacen mención a los plazos, si bien no informan expresamente de la particularidad del caso, en las circunstancias, y dicen p.e.:

Asimismo se indica que a efectos de la contabilización de plazos de los expedientes sancionadores indicados, la fecha de notificación se considerará la de la publicación de este anuncio en el TEU.”

Si el concepto de la suspensión de plazos administrativos tiene complejidad para un operador jurídico, no se puede esperar que un no operador esté al tanto de las excepciones a dicha suspensión.

3.- INFORMACIÓN DE LA POSIBILIDAD DE REDUCCIÓN DE LA SANCION AL 50% SI MUESTRA CONFORMIDAD.

Sólo DOS notificaciones incluyen esta información: ZARAGOZA y ALMERIA.

El texto incluido en estos casos es:

Realizar el pago voluntario con reducción del 50 % de la multa propuesta, lo que supondrá renuncia a formular alegaciones. Efectuado el pago reducido, se tendrá por concluido el procedimiento sin necesidad de dictar resolución expresa.”

Esta información es muy importante, tanto para el ciudadano, que se ahorra dinero en caso de conformidad, como para la Administración, que evita costes de gestión, una vez cumplido el fin de la sanción.

Se aprecia falta de servicio, falta de eficacia, y escondiendo esta circunstancia no se cumple el principio de claridad, especialmente cuando muchas de las sanciones son de 601€,  que podrían rebajarse a 301,50€ en caso de conformidad.

4.- ADVERTENCIA DE QUE SI NO SE PRESENTAN ALEGACIONES, ENTONCES EL ACUERDO DE INICIO SE CONSIDERARÁ PROPUESTA DE RESOLUCIÓN

Sólo DOS notificaciones incluyen esta información: ZARAGOZA y ALMERIA.

Estas dos notificaciones incluyen el siguiente texto: “En el supuesto de que no efectúe alegaciones o las formule con reconocimiento de su responsabilidad, este Acuerdo de Inicio será considerado PROPUESTA DE RESOLUCIÓN.”

Esta especialidad procedimental es especialmente importante, y las consecuencias de desconocerla son graves, pues caso de no formular alegaciones o reconocimiento de responsabilidad dentro del plazo de 15 días, lo siguiente que se notificará será el decreto sancionador, junto con la liquidación para su pago, y además sin descuento del 50%.

5.- EXPLICACIONES SOBRE LA POSIBILIDAD DE HACER ALEGACIONES

Sólo DOS notificaciones incluyen esta información: ZARAGOZA y ALMERIA. De hecho sólo estas dos notificaciones incluyen la palabra “alegación” o “alegar” en su texto, a pesar de que la razón de ser de la notificación es permitir las alegaciones, y posibilitar la defensa del ciudadano.

Almería incluye: “Ejercer el derecho a formular alegaciones y proponer o aportar las pruebas que estime oportunas, continuándose el procedimiento por el trámite ordinario.”

Zaragoza incluye: “ALEGACIONES Y SANCIÓN: caso de no acogerse al procedimiento abreviado, en caso de disconformidad con la denuncia, el interesado dispone de un plazo de quince días hábiles para formular alegaciones ante esta Delegación/ Subdelegación.”

6.- REFERENCIA A LA SEDE ELECTRÓNICA

Solo DOS notificaciones, ALMERIA y OURENSE, incluyen esta referencia, a pesar de que estamos en plena era de la administración electrónica, y a pesar de las continuas recomendaciones de teletrabajo, y las limitaciones de acceso físico a edificios públicos que siguen vigentes en parte del territorio estatal a día de hoy.

Dice Almería: “ donde podrán consultarlos y obtener copia de los mismos, así como en la Sede Electrónica en la dirección: https://sede.administracionespublicas.gob.es, de acuerdo con lo establecido en el art. 53 de la mencionada Ley 39/2015.”

7.- INDICACIÓN DEL PLAZO MÁXIMO PARA RESOLVER EL EXPEDIENTE

Sólo ZARAGOZA incluye la referencia al plazo de caducidad del expediente administrativo, en cumplimiento del art. 21.4 de la Ley 39/2015.

Dice la notificación: “El plazo máximo previsto para resolver y notificar la resolución del presente procedimiento es de un año, transcurrido el cual se producirá su caducidad.”

8.- NOTIFICACIONES PLURALES

La notificación plural, de más de un acto por notificación, por oposición a la individual, facilita su conocimiento, pues en lugar de tener que entrar en los varios cientos de notificaciones de su provincia, el ciudadano puede entrar en estos anuncios múltiples y encontrar su NIF o NIE, por medio del buscador.

Cuando hablamos de más de 1.000.000 de denuncias, parte de la sanción no puede ser perder el tiempo, o suscribir el servicio de alertas, que no es obligatorio, mientras que todas las Delegaciones y Sub-Delegaciones previsiblemente deberán hacer un buen número de notificaciones, por lo que agruparlas sería lo razonable.

OCHO de las notificaciones son plurales: ZARAGOZA, VALLADOLID, CACERES, ALBACETE, EXTREMADURA, CEUTA, ILLES BALEARS y CANTABRIA.

OCHO son singulares: ALMERIA, OURENSE, IBIZA, LEON, BIZKAIA, GRANADA, MURCIA      y C. VALENCIANA.

9.- REFERENCIA INDEBIDA A LA FECHA DE NOTIFICACION COMO LA DE PUBLICACIÓN EN TABLÓN EDICTAL ÚNICO

ONCE de las notificaciones fijan la fecha de notificación con la de publicación en el Tablón Edictal Único, pero no como tal, sino como TEU – acrónimo desconocido por la generalidad – :  ALMERIA, VALLADOLID, CACERES, ALBACETE, EXTREMADURA, CEUTA, ILLES BALEARS, CANTABRIA, LEON, BIZKAIA, GRANADA, MURCIA y C. VALENCIANA

Sólo CUATRO lo refieren a la publicación en el BOE: ZARAGOZA, OURENSE, IBIZA y ILLES BALEARS.

Y UNA, ALMERIA, se refiere a los dos: TEU y BOE.

Las TRECE que se refieren al TEU, con independencia de que el TEU se nutra del BOE, se olvidan que las “Condiciones del servicio” del TEU lo excluyen como fuente fidedigna de información.

Adía de hoy, la página web del TEU excluye su fidelidad y la certeza con respecto a sus resultados como sigue:

El servicio «Mis anuncios de notificación» tiene carácter meramente orientativo, por lo que el funcionamiento de este servicio o la suscripción al mismo, en ningún caso condicionan la validez y eficacia de la notificación practicada mediante la publicación en el BOE del correspondiente anuncio.

Asimismo, debe tenerse en cuenta que los resultados de la búsqueda están supeditados a la correcta consignación del número del NIF por la entidad remisora del anuncio y que en determinados ámbitos, las Administraciones competentes no incluyen este dato en el texto del anuncio de notificación a publicar.”

Es decir, que no debería hacerse referencia al TEU en las notificaciones, dado que el propio TEU limita su validez de forma expresa.

La referencia al TEU es como sigue: “Asimismo se indica que a efectos de la contabilización de plazos de los expedientes sancionadores indicados, la fecha de notificación se considerará la de la publicación de este anuncio en el TEU.”

La referencia al BOE es como sigue: “ Asimismo se indica que a efectos de la contabilización de plazos del expediente sancionador que se cita, la fecha de notificación se considerará la de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial del Estado.”

En el caso de Almería, que en general es una de las mejores notificaciones, en este punto se mezclan las referencias a BOE y TEU como sigue:

BOE: “se hace pública notificación, en el Boletín Oficial del Estado, de los expedientes sancionadores que se indican, instruidos por la Subdelegación del Gobierno en Almería, a las personas físicas o jurídicas denunciadas, ya que habiéndose intentado la notificación, esta no se ha podido practicar. De acuerdo con lo dispuesto en la Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de Protección de la Seguridad Ciudadana: Si el acto notificado es un ACUERDO DE INICIACIÓN, en el plazo de QUINCE DÍAS HÁBILES contados desde el día siguiente al de esta publicación, podrán…”

TEU: “Asimismo se indica que a efectos de la contabilización de plazos de los expedientes sancionadores indicados, la fecha de notificación se considerará la de la publicación de este anuncio en el TEU.”

10.- CONCLUSIONES AL CONTENIDO COMPLEMENTARIO

Las comunicaciones analizadas cumplen el siguiente número de contenidos complementarios identificados:

8 CONTENIDOS: ZARAGOZA

5 CONTENIDOS: ALMERIA

3 CONTENIDOS: OURENSE

2 CONTENIDOS: VALLADOLID, CACERES, ALBACETE, IBIZA, EXTREMADURA y CEUTA

1 CONTENIDO: LEON, BIZKAIA, GRANADA, MURCIA, y C. VALENCIANA

Confiamos que esta práctica mejore, y recordamos que las notificaciones no son nulas, sino ineficaces… hasta que las conocemos, con lo que indudablemente este tema puede traer debate.


[1] DOCUMENTOS CONSULTADOS

Es conveniente actualizar el domicilio cuando dejamos de estar en el de siempre

Todos ellos publicados el 20 de mayo de 2020 en el BOE 142

SUBDELEGACIÓN DEL GOBIERNO EN ALBACETE ID: N2000241749, SUBDELEGACIÓN DEL GOBIERNO EN ALMERIA ID: N2000241722, SUBDELEGACIÓN DEL GOBIERNO EN BIZKAIA ID: N2000240221, SUBDELEGACIÓN DEL GOBIERNO EN CÁCERES ID: N2000241750, DELEGACIÓN DEL GOBIERNO EN CANTABRIA ID: N2000240685, DELEGACIÓN DEL GOBIERNO EN LA CIUDAD DE CEUTA ID: N2000240149, DELEGACIÓN DEL GOBIERNO EN LA COMUNIDAD VALENCIANA ID: N2000240166, DELEGACIÓN DEL GOBIERNO EN EXTREMADURA ID: N2000240866, SUBDELEGACIÓN DEL GOBIERNO EN GRANADA ID: N2000240218, DIR.INSULAR DE LA A.G.E. EN IBIZA-FORMENTERA – S. GRAL. ID: N2000240721, DELEGACIÓN DEL GOBIERNO EN ILLES BALEARS ID: N2000240693, SUBDELEGACIÓN DEL GOBIERNO EN LEÓN ID: N2000239466, DELEGACIÓN DEL GOBIERNO EN MURCIA ID: N2000240112, SUBDELEGACIÓN DEL GOBIERNO EN OURENSE ID: N2000239621, SUBDELEGACIÓN DEL GOBIERNO EN PONTEVEDRA ID: N2000239236, SUBDELEGACIÓN DEL GOBIERNO EN VALLADOLID ID: N2000241799, SUBDELEGACIÓN DEL GOBIERNO EN ZARAGOZA ID: N2000239404

TODOS SOMOS IGUALES, PERO NO A TODOS SE NOS TRATA IGUAL. LAS NOTIFICACIONES COVID19 EN EL BOE.
Etiquetado en:        

2 pensamientos en “TODOS SOMOS IGUALES, PERO NO A TODOS SE NOS TRATA IGUAL. LAS NOTIFICACIONES COVID19 EN EL BOE.

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *