EL TRIBUNAL SUPREMO ADOPTA MEDIDAS CAUTERALES CONTRA EL MINISTERIO DE SANIDAD 20 DE ABRIL DE 2020

El Tribunal Supremo ha dictado auto de 20 de abril en la pieza de medidas cautelares, en favor del colectivo sanitario, dentro del procedimiento de protección jurisdiccional de los derechos fundamentales instado por la Confederación Estatal de Sindicatos Médicos (CESM) contra la inactividad del Ministerio de Sanidad en lo referente al incumplimiento del art. 12.4 del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma.

El artículo 12.4 indicado que se alega infringido establece que las medidas adoptadas por el Decreto “garantizarán la posibilidad de determinar la mejor distribución en el territorio de todos los medios técnicos y personales, de acuerdo con las necesidades que se pongan de manifiesto en la gestión de esta crisis sanitaria”, y su incumplimiento es alegado por la Confederación Estatal de Sindicatos Médicos (CESM).

El procedimiento de defensa de derechos fundamentales es un procedimiento privilegiado en cuanto a tramitación, que obtiene la inmediata atención de los tribunales por tratarse de defender derechos fundamentales establecidos en la Constitución.

El auto del Tribunal Supremo sólo fija medidas cautelares, y deja la resolución del asunto de fondo al momento en el que se hayan sustanciado todas las actuaciones de las partes, expresamente dice el tribunal que este auto no puede ser considerado como “una sentencia anticipada”, el auto evita expresamente entrar en cuestiones de técnica procesal en cuanto a la posible falta de la reclamación previa, o ante la existencia o no de una inactividad de la administración.

A pesar de la oposición del Fiscal, el Tribunal entra en el examen de los intereses en juego, relacionándolos de forma directa con la preservación del derecho fundamental a la integridad física y del derecho a la protección de la salud de los profesionales sanitarios, y dice:

“Pues bien, no nos parece dudoso que el interés que hace valer la Confederación Estatal de Sindicatos Médicos no es distinto ni, mucho menos, contrario al interés público propio de la acción administrativa –declaración de estado alarma incluida– que se enfrenta a las consecuencias de la pandemia causada por el COVID-19. Se trata del vinculado a la preservación del derecho fundamental a la integridad física y del derecho a la protección de la salud de los profesionales sanitarios y no cuesta esfuerzo en asociarlo a la preservación de esos mismos derechos de las personas a las que asisten que, en la situación crítica que atravesamos, somos potencialmente todos. Es, por tanto, un interés público común que en medio de la pandemia adquiere un carácter esencial. Su preservación, en consecuencia, ha de ser el criterio principal a tener en cuenta y no parece necesario explicar que frente a él no se vislumbran intereses diferentes merecedores de mejor protección.”

Se refiere el Tribunal Supremo como hecho notorio que “los profesionales sanitarios no han contado con todos los elementos de protección necesarios”, lo cual ha sido reconocido tanto por el Fiscal como por el Abogado del Estado, y se encuentra recogido en los autos de 25 y 31 de marzo.

El Tribunal centra el interés del proceso en la preservación de los derechos a la integridad física y a la salud de los profesionales sanitarios, pues “considera la Sala que ese interés público esencial demanda en los momentos excepcionales presentes toda la tutela posible”.

En base a lo anterior el Tribunal Supremo requiere la efectividad de lo previsto en el artículo 12.4 del Real Decreto 463/2020, y ordena al Ministerio de Sanidad que “emprenda de inmediato las actuaciones precisas para superar las carencias apreciadas y hacer realidad el objetivo allí previsto”. Además de lo cual el Ministerio de Sanidad debe presentar al Tribunal un informe quincenal en el que figure la distribución efectiva de los medios de protección del personal sanitario entre las Comunidades Autónomas, y de la que hagan las Comunidades Autónomas dentro de estas.

Nos felicitamos por este auto en favor del personal sanitario. El Tribunal Supremo ha sido especialmente ágil y consecuente con la urgencia que requiere este asunto y con su importancia.

En el futuro podremos ver que se han ponderado adecuadamente los intereses a proteger con los condicionantes procedimentales, que pudieran haber retrasado esta espléndida resolución.

El derecho a la integridad física y a la salud de los profesionales sanitarios, que prestan toda la asistencia sanitaria posible al resto de la sociedad, como merecedor de toda la tutela judicial posible, ha recibido el respaldo que en estos momentos puede dar el Alto Tribunal.

Confiamos que en futuros momentos en que la gestión contra la pandemia, los avances médicos, y la prevención permitan la normalidad en nuestra sociedad, los tribunales se atengan a esta clara valoración que es compartida por toda la sociedad, y sirva este auto ejemplar de recuerdo de que aún en estado de alarma los demás poderes del Estado siguen despiertos.

Queda por ver los efectos que el auto tendrá, si bien no se puede olvidar que su mera existencia es extremadamente importante en estos momentos para todos aquellos que, más allá de las palmas a las 8:00 de la tarde, ya tienen el reconocimiento del  Tribunal Supremo al que han acudido en petición de auxilio.

Imagen: «Urgences» by killaee is licensed under CC BY-NC-ND 2.0

EL TRIBUNAL SUPREMO ADOPTA MEDIDAS CAUTERALES CONTRA EL MINISTERIO DE SANIDAD 20 DE ABRIL DE 2020
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