LAS SANCIONES COVID SE NOTIFICAN. EMPIEZAN LAS NOTIFICACIONES DE LAS SANCIONES POR INCUMPLIMIENTO DEL ESTADO DE ALARMA

22 mayo 2020

Desde al menos el pasado 13 de mayo se están notificando los acuerdos de iniciación de los expedientes sancionadores por infracción de la normativa de Estado de Alarma.

En los últimos días se han publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE) numerosas notificaciones edictales de los inicios de procedimiento, una vez que la notificación postal en el domicilio conocido por la Administración ha resultado infructuoso.

Abajo incluimos una muestra de las notificaciones publicadas.

Es muy importante prestar atención a este tipo de notificación, ya que se trata de una notificación válida y se considera notificada a partir del día siguiente al que se publica.

Ejemplo de notificación en el BOE

¿POR QUÉ ME NOTIFICAN A TRAVES DEL BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO?

Cuando la Administración remite una notificación, Correos o la empresa que sea adjudicataria nos lo intentará notificar en el domicilio indicado por la Administración. Si la primera vez no hay nadie, entonces harán un segundo intento en una franja del día diferente, al menos 3 horas de la del anterior intento.

Tras estos dos intentos infructuosos la empresa de correos devuelve el sobre a la Administración, con indicación de los días y horas de los intentos infructuosos, y la Administracion procede a la notificación a través del Tablón Edictal Único y del Boletín Oficial del Estado.

¿QUÉ DEBO HACER AL RECIBIR LA NOTIFICACIÓN O CUANDO CONOZCO QUE SE ME HA NOTIFICADO EN EL BOE?

Hay que actuar de forma diligente.

Si nos han notificado en el BOE debemos acudir a la dirección en la que se indique que nos van a entregar la notificación física cuanto antes, pues el tiempo que tardemos en recogerla cuenta como parte del tiempo de alegaciones.

A partir de que tenemos los documentos, podemos actuar como si nos hubieran notificado por correo – salvo que el plazo para alegar se cuenta desde el día siguiente de la publicación en el BOE -. Tenemos el documento de incoación, que incluye la imputación de hechos, los nombres de los instructores, la posible sanción, y los descuentos en caso de aceptación, y aconsejamos que se pongan en contacto con su abogado con la mayor brevedad posible para estudiar la posibilidad de hacer alegaciones, o de aprovecharse del descuento del 50% por conformidad.

Cada caso es distinto y requiere ser estudiado para tomar la decisión que nos convenga, o que prefiramos.

¿ QUÉ PLAZO TENGO PARA HACER ALEGACIONES?

Son 15 días, y si no hacemos alegaciones se entenderá que estamos de acuerdo y nos liquidarán la sanción que se indique en la notificación.

El plazo para hacer alegaciones comienza para los notificados en el BOE al día siguiente de la publicación.

¿QUÉ PLAZO TENGO PARA PAGAR CON EL 50% DE DESCUENTO?

El mismo que para alegar.

Es decir, que hay que tomar una decisión, si se puede, porque dejar pasar el plazo sin alegar, ni aprovechar el descuento implica que finalmente vamos a pagar el 100%.

¿QUÉ PASA SI HAGO ALEGACIONES?

Los peces hacen su alegación al sol, y buscan la sombra

Pues nos contestarán, aceptándolas o no, y dándonos la posibilidad de alegar de nuevo, esta vez a la Propuesta de Resolución que haga la Administración.

Tras esa Propuesta de Resolución, y nuestras posibles segundas alegaciones, nos llegará la Resolución, contra la que si no estamos de acuerdo podremos seguir recurriendo, pero eso es otro tema.

¿QUÉ PASA SI TRANSCURRE EL PLAZO SIN QUE HAYA REALIZADO ALEGACIONES O PAGADO?

Dejar pasar el tiempo sólo nos traera perjuicios

Si no se presentan alegaciones, la resolución de inicio puede ser considerada como propuesta de resolución y se podrá elevar el expediente al órgano competente para su resolución y habremos perdido la posibilidad de aplicación del 50% de descuento.

Además, no habiendo hecho alegaciones en fase administrativa debilitamos nuestro recurso contencioso, en caso que quisiéramos presentarlo.

Para cualquier duda, estamos disponibles en info@ms-legal.es

Alicia Lario

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