LOS SERVICIOS PÚBLICOS ANTE EL BROTE EPIDÉMICO  COVID19. LA IMPROVISACIÓN DE LAS ADMINISTRACIONES PUBLICAS

Este post se refiere a los funcionarios y trabajadores de servicios públicos.

En estos días de pandemia los medios de comunicación están llamando héroes a las personas que, sin contar con los medios de protección  precisos, atienden y han atendido los servicios públicos básicos, tales como hospitales, centros de salud, policía, unidades militares desplegadas, etc.

Los que han demostrado el compromiso con su profesión y con la sociedad, desde la función pública que tenían encomendada, han sido una de las claves para que nuestra sociedad haya resistido el primer envite de esta crisis, y son y serán imprescindibles para superar de forma definitiva esta crisis, y que nuestra sociedad alcance una nueva normalidad.

Las noticias hablan de que un 17% de los infectados son personal sanitario, y ya veremos qué pasa con los conductores de transportes públicos, los policías, etc. Recordemos que en el fondo son trabajadores que llevan a cabo su desempeño en condiciones heroicas, indeseables y peligrosas.

Son trabajadores que durante esta crisis están cumpliendo escrupulosamente su compromiso laboral, y algo más. La mayoría de ellos han hecho lo que era su obligación y más. Han hecho la “milla extra”. A todos los que han actuado de esta forma habrá que reconocérselo.

A los que han desempeñado su trabajo sin contar con los medios de protección adecuados hemos de reconocerles el derecho a ser indemnizados, y también a sus familias, si por ello sufren un perjuicio.

A estas personas se les ha requerido seguir prestando sus servicios profesionales sin las protecciones debidas, no han tenido la cantidad y calidad precisa de máscaras, guantes, hidro-alcohol, y otros materiales, en el desarrollo de su trabajo en el hospital, conduciendo ambulancias, llevando autobuses y metros, en la patrulla de policía arrestando delincuentes, limpiando las calles, recogiendo la basura, etc.

Si desgraciadamente sufren un perjuicio personal como consecuencia de su continuo servicio en estas circunstancias, es indudable que tienen derecho a ser indemnizados.

Es indiferente que la Administración hiciera o no (como ha sucedido) caso de las advertencias de la Organización Mundial de la Salud y los almacenes no estuvieran en repletos EPI’s, máscaras, gel, etc,. en los hospitales, los cuarteles de policía, los servicios municipales de transporte, las empresas concesionarias de los suministros de agua y alcantarillado, las empresas concesionarias de limpieza, etc.

Sin limitar los avisos recibidos a los que se indican, hay que recordar que el 30 de enero de 2020, la OMS (Organización Mundial de la Salud) declaró la emergencia internacional, el 11 de febrero la OMS  alertó sobre los efectos de esta pandemia, el 2 de marzo, el Centro Europeo para el Control y Prevención de Enfermedades advirtió sobre la propagación del virus.

El Tribunal Supremo acepta la notoriedad de la falta de medios de protección en general en relación de los médicos, y su reciente Auto de 30 de marzo dice:

“La Sala conoce esas informaciones y acepta como hecho notorio que no disponen de todos los medios necesarios para hacer frente a la pandemia con la debida protección. Así resulta de las manifestaciones de profesionales afectados y de pacientes que transmiten los medios y de cuanto dicen las mismas autoridades que diariamente dan cuenta de sus gestiones para poner a disposición de quienes los necesitan los equipos de protección y, por tanto, admiten que aún no cuentan con todos los precisos.”

El Tribunal llega manifestar su simpatía y apoyo por la abnegada labor de los médicos (por personal sanitario) esta crisis, y dice también:

“La Sala comprende la preocupación que mueve a la Confederación Estatal de Sindicatos Médicos y coincide en que los profesionales sanitarios –cuyo papel extraordinario en la emergencia que sufrimos es notorio y reconocido por todos– han de contar con todas las medidas que les permitan hacer su trabajo con la protección necesaria.”

La falta de medios de protección en las primeras semanas de la pandemia – reconocido generalmente hacia los profesionales sanitarios en este auto -, no exime que los funcionarios y empleados de empresas concesionarias de servicios que sufran un daño como resultado de haber cumplido sus obligaciones laborales en situación de falta de medios de protección, puedan reclamar la indemnización que compense su daño.

La prueba requerirá acreditar que no contaba con todas las medidas de protección necesarias para realizar su trabajo sin poner en riesgo su salud, a pesar de eso se vio obligado a llevarlo a cabo, y como resultado directo de ello sufrió el daño.

photo credits to “Carlos ZGZ” y Hikosaemon

LOS SERVICIOS PÚBLICOS ANTE EL BROTE EPIDÉMICO COVID19. LA IMPROVISACIÓN DE LAS ADMINISTRACIONES PUBLICAS

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *