
21 de mayo de 2020
La Orden SND/422/2020 publicada el 20 de mayo, y en vigor a partir del 21 de mayo establece la obligatoriedad de usar la mascarilla por parte de la población general para reducir la transmisión comunitaria del SARS-CoV2.
La justificación es no solo por la alta transmisibilidad del virus, sino también por la capacidad que han demostrado las mascarillas para bloquear la emisión de gotas infectadas, lo que es muy importante cuando no es posible mantener la distancia de seguridad.
En resumen de la Orden regula el uso obligatorio de las mascarillas, como sigue:
¿QUÉ MASCARILLAS?
Cualquier tipo de mascarilla, preferentemente higiénicas y quirúrgicas, que cubra nariz y boca.
¿CUANDO Y DONDE?
Siempre que no sea posible mantener una distancia de seguridad interpersonal de al menos dos metros en:
Vía pública,
Espacios al aire libre y
Espacios cerrados de uso público o que se encuentren abiertos al público.
¿QUIÉN?
Los mayores de 6 años, excepto:
Quienes tengan dificultad respiratoria que pueda verse agravada por el uso de mascarilla.
Quienes no puedan usar mascarilla por motivos de salud debidamente justificados.
Las personas discapaces o dependendientes que tengan presenten alteraciones de conducta que hagan inviable el uso de mascarilla.
SITUACIONES ESPECIALES
Se exceptúa la obligatoriedad cuando
Se desarrollen actividades en las que, por la propia naturaleza de estas, resulte incompatible el uso de la mascarilla.
En casos de fuerza mayor o situación de necesidad.
SANCIONES Y MULTAS
No se prevén por ahora, si bien en caso de ser requerido por la autoridad habrá que obedecer, o nos exponemos a lo que dice AQUI

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